En el primer bloque de esta sección se publica información agregada de carácter financiero y prudencial relativa a las entidades de crédito que operan en España, según se definen en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 575/2013, excluyendo al Instituto de Crédito Oficial. Desde noviembre de 2014 la supervisión de las entidades de crédito españolas, al igual que las del resto de países de la Eurozona se encuentra a cargo del Mecanismo Único de Supervisión. Ver más
Con carácter general, la información se elabora en base a los estados financieros y prudenciales tanto consolidados como individuales que las entidades de crédito remiten al Banco de España, fundamentalmente por motivos supervisores, en base al marco legal vigente en cada periodo.
Adicionalmente, en el segundo bloque, se ofrece información de los estados financieros públicos primarios individuales y consolidados de las entidades de crédito, entidad a entidad, excluyendo al Instituto de Crédito Oficial, conforme a los formatos de estados públicos establecidos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Ver menos
En esta sección se publica información agregada sobre el balance, la cuenta de resultados y otra información sobre rentabilidad, calidad de los activos y solvencia, relativa al total de entidades de crédito que operan en España. Además, se ofrece información relativa al subconjunto de entidades significativas españolas y al subconjunto de otras entidades de crédito y, para estas últimas, el desglose entre las entidades menos significativas españolas, las filiales y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el sistema de supervisión bancaria en Europa. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 468/2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, corresponde al BCE la supervisión en base consolidada de las entidades de crédito significativas, mientras que las autoridad nacional competente pertinente, en este caso, el Banco de España, supervisa en base consolidada las entidades de crédito que sean menos significativas.
La información se elabora en base a los estados financieros y prudenciales tanto consolidados como individuales que las entidades de crédito remiten al Banco de España, fundamentalmente por motivos supervisores, en base al marco legal vigente en cada periodo. En concreto, estas estadísticas se obtienen de la información que remiten las entidades de crédito de conformidad con lo establecido en Reglamento de ejecución (UE) 2021/451, el Reglamento (UE) 534/2015 del Banco Central Europeo y la Circular 4/2017 del Banco de España.
Los indicadores de solidez financiera (FSI) se elaboran de acuerdo con la metodología establecida por el Fondo Monetario Internacional (Financial Soundness Indicators: Compilation Guide). Los apartados "Indicadores principales" e "Indicadores adicionales (I)" que figuran en esta página, recogen indicadores relativos a las entidades de crédito y, en su compilación, se sigue la guía de la Autoridad Bancaria Europea (Guidance Note - Compiling IMF FSIs). Adicionalmente, un subconjunto de los indicadores FSI clasificados como principales forman también parte del estándar de difusión de datos SDDS+ (Special Data Dissemination Standard Plus) del FMI y, por su relevancia, se presentan también de manera separada.
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